La Municipalidad de Naranjo informa que:
Amparados en decreto Ejecutivo N° 41818-H denominado “Reformas al Reglamento a la ley del Impuesto sobre la Renta” (en adelante RRLISR), reforma producto de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Publicas N. 9635 se transcribe el texto del Art. 22 :
vii. Rentas originadas en licitaciones, contrataciones, negocios u operaciones realizadas por el Estado, instituciones autónomas o semiautónomas, municipalidades, empresas públicas y otros entes públicos. Están obligados a retener el Estado, instituciones autónomas o semiautónomas, municipalidades, empresas públicas y otros entes públicos, por las rentas que se originen en licitaciones, públicas o privadas, contrataciones, negocios u operaciones realizadas por estos y que se paguen o acrediten a favor de personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país. En estos casos, la retención será del dos por ciento (2%) sobre el monto total de tales rentas puestas a disposición del contribuyente, excepto cuando se trate de:
i) Transacciones que se efectúen entre entes públicos que se encuentren exentos o no sujetos al impuesto sobre las utilidades.
ii) Pagos efectuados a personas no domiciliadas en el país, cuando estos estuviesen gravados con el impuesto sobre remesas al exterior.
iii) Créditos o pagos efectuados a personas o entidades exentas del Impuesto sobre las Utilidades.
iv) Pagos sobre los cuales se hubiere efectuado la retención del tres por ciento (3%) a que se refiere el inciso e) del artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.”
En vista de lo anterior toda adquisición de bienes o servicios que realice la Municipalidad de Naranjo independientemente del monto se le aplicara la retención del 2% correspondiente al Impuesto Sobre la Renta. Así mismo bajo el Principio de Legalidad también se incluye a las compras de caja chica al no estar en la lista de excepciones del mencionada artículo.